ACLARACIONES DE 26 DE JUNIO DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA, SOBRE ATRIBUCIÓN DOCENTE DE LOS MAESTROS ADSCRITOS A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE ADULTOS 26 de junio de 2001 Ante las numerosas consultas efectuadas por las Delegaciones Provinciales sobre la dedicación de los Maestros y Maestras adscritos al primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, comunico a V.l. lo siguiente, con el ruego de que lo traslade a los Directores de los Centros de su ámbito territorial afectados: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso de adscripción de los Maestros a los puestos de Educación de Adultos resultantes de la nueva ordenación del Sistema Educativo, los Maestros y Maestras que han resultado adscritos al primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos tendrán atribución docente en el Área de Desarrollo Social y Funcional establecida en el Artículo 13,3 del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en Educación de Adultos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre de acuerdo con lo recogido en el Decreto 350/2000, de 11 de julio, la adscripción de estos Maestros y Maestras al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos no les exime de impartir aquellas actividades que puedan corresponderles, de acuerdo con la normativa vigente y la organización pedagógica del Centro. En relación con el término actividades que se cita en el Decreto 350/2000, de 11 de julio, no debe confundirse con otras áreas de conocimiento de las que se establecen el artículo 13,3 del Decreto 156/1997, de 10 de junio, sino que hace alusión a otras actividades lectivas distintas que pueden permitir, en su caso, al funcionario completar horario lectivo en el Centro, conforme a la normativa vigente. A estos efectos, pueden considerarse de aplicación, entre otras, las actividades que se relacionan a continuación: Primero. Segundo. Tercero · Actividades encaminadas a facilitar la incorporación
a la Educación Secundaria de aquellos alumnos que, a través
de la Prueba de Valoración Inicial del Alumno, no hayan alcanzado
la totalidad de los objetivos correspondientes al nivel de Formación
de Base y deseen incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria
en un aula de transición. Cuarto. · Actividades para la prevención de los problemas de aprendizaje
y la elaboración de las medidas educativas complementarias encaminadas
a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje
del alumno o alumna y las medidas de refuerzo necesarias. Quinto. Sexto. · Preparación de los ejercicios de la Prueba Común,
a excepción del Idioma Moderno, de los Planes educativos para el
Acceso a la Universidad. Finalmente, a estos funcionarios también les es de aplicación lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre si no disponen de horario completo. |